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Spain -- Age of Consent
 
[Cool Teen
Sites]
SPAIN
Update 01-2001:
New Source for Spanish Law:
(http://www.geocities.com/Athens/Acropolis/6478/cp_ind.htm)
Update November 2, 2000: We received this email and have updated our
Spain Age of Consent to 13.
Dear Sir/Madam,
I wrote you on april 15, 1999 to give you accurate information about age of consent in
Spain. However you
seem to have prefered the opinion of somebody who wrote you contradicting my information
on october 26,
1999. Well, I insist that the age of consent was risen from 12 to 13 in the winter of
1999.
About the newspaper translation of a sentence from Valencia, dated november 25, 1999, it
does not change
anything and it does not contradict the fact that age of consent was risen to 13. At the
time when the
sentence was written the age of consent was already 13, but during the summer of 1998,
when the judged
facts took place, age of consent was still 12. Thus following the basic principle that
nobody can
be condemned for something that was not illegal when he/she did it, the judge wisely
condemned these
two men only for the sexual relations they had had with the 9 years old boy and considered
that there
was no reason to condemn them for having sexual relations with the others, being the
youngest 12.
Thus the sentence is in my humble opinion totally correct in this aspect, and I insist, it
does not
contradict the fact that age of consent was risen to 13.
It could be argued that these little presents and the small quantities of money that these
two men gave
the boys are a way of buying their will and thus constitute a sexual abbuse offence, but
for whatever
the reasons, I suppose the mentioned friendship and the little real value of the presents,
the judge
decided there was not enough evidence to condemn for this. I do not have an opinion on
this aspect of the
sentence.
So please change the figure in the chart, Spanish age of consent is 13 for all kinds of
couples.
THEN WE RECEIVED A SECOND EMAIL:
following my yesterday e-mail asking you to correct the information you have about the age
of consent in
Spain I am now sending you a link to the web page of El Mundo, the second most important
newspaper in
Spain.The link is http://www.el-mundo.es/1998/12/18/sociedad/18N0075.html
[Se establece en 13 años la edad para tener relaciones sexuales consentidas
Los menores de 15 años no podrán practicar el sexo con los mayores de 18
MADRID.- El Congreso aprobó ayer, con los votos del PP, PNV, CiU e IU, el dictamen sobre
el proyecto de ley que penaliza el tráfico de personas para la explotación sexual, la
venta y difusión de pornografía infantil, el turismo sexual con menores y el incremento
de las penas hasta los cuatro años para los que induzcan a los niños a la prostitución.
(MACHINE TRANSLATION: The Congress approved yesterday,
with the votes of the PP, PNV, CiU and IU, the opinion on the law project that penalizes
the traffic of people for the sexual operation, the sale and diffusion of infantile
pornography, the sexual tourism with minors and the increase of the pains until the four
years for which they induce to the children to prostitution.)
Este proyecto de ley orgánica será remitido ahora al Senado para su
discusión y votación, y volverá de nuevo al Congreso para su ratificación definitiva.
La nueva normativa eleva de 12 a 13 años la edad para que las relaciones sexuales se
consideren como no consentidas y tampoco se considera válido el consentimiento de los
menores de 15 años respecto a las relaciones sexuales con mayores de 18 años.
(MACHINE TRANSLATION: This project of organic law will
now be sent to the Senate for its discussion and voting, and
will return again to the Congress for its definitive ratification. The new norm elevates
of 12 to 13 years the age so that the sexual relations are considered as allowed and the
consent of the minors of 15 years with respect to the sexual relations with mayores of 18
years is not considered valid either.)
El proyecto penaliza por primera vez el tráfico de personas con propósito de
explotación sexual hacia dentro o fuera del territorio nacional y asimismo, y con el fin
de acabar con el turismo sexual, se establece que los tribunales españoles puedan juzgar
los delitos de prostitución y corrupción de menores cometidos por españoles o
extranjeros fuera del territorio nacional. La pena por inducir o favorecer la
prostitución de un menor será de entre dos y cuatro años de prisión (ahora es de uno a
cuatro años).
(MACHINE TRANSLATION: The project penalizes for the first time
the traffic of people with intention of sexual operation
towards inside or outside the national territory and also, and with the purpose of ending
the sexual tourism, it settles down that the Spanish courts can judge the crimes of
prostitution and corruption of minors committed by Spaniards or foreigners outside the
national territory. The pain to induce or to favor the prostitution of a minor will be of
between two and four years of prison (now it is of one to four years).
Otras conductas que actualmente son sancionadas con multa pasan a serlo con prisión.
En general, la pena por abusos
sexuales no consentidos se fija entre uno y tres años de cárcel, y si la víctima es un
menor, entre seis y 12 años.
Este proyecto de Ley reintroduce el delito de corrupción de menores, para el que se
prevé prisión de dos a cuatro años.
(MACHINE TRANSLATION: Other conducts that at the
moment are sanctioned with fine happen to be it with prison. To
general, the pain by allowed sexual abuses does not pay attention between one and three
years of jail, and if the victim is a minor, between six and 12 years. This project of Law
reintroduce the crime of corruption of minors, for whom prison of two to four years is
anticipated. )
La norma penaliza la asistencia a espectáculos pornográficos con
menores o incapaces, y también se sanciona la producción, venta, distribución,
exhibición o tenencia de ese material.
También se castiga, por primera vez, el acoso sexual cometido por un
compañero de trabajo, aunque no sea un superior, cuando suponga una humillación para la
víctima y sea una amenaza para sus expectativas laborales. El texto recupera asimismo la
denominación jurídica de violación.
(MACHINE TRANSLATION: The norm penalizes the attendance
to pornographic spectacles with incapable minors or,
and also the production, sale, distribution, exhibition or possession of that material are
sanctioned. Also it is punished, for the first time, the harassment sexual committed by a
fellow worker, although he is not a superior one, when it supposes a humiliation for the
victim and is a threat for his labor expectations. The text also recovers the legal
denomination of violation.)
En el debate, tanto el PSOE, que se abstuvo, como el Grupo Mixto, que
votó en contra, afirmaron que el texto está plagado de definiciones vagas y que en
algunos casos, incluso, se vulnera el principio de libertad sexual de los adolescentes.
(MACHINE TRANSLATION: In the debate, as much the PSOE, that it
abstained, like the Mixed Group, that voted in
against, affirmed that the text is plagued of vague definitions and that in some cases,
even,
harms the principle of sexual freedom of the adolescents.)
Here you can see the new about the parliament changing the age of consent
from 12 to 13, exactly as it was
published by El Mundo in its web page on december 18, 1998. Please note that after the
parliament voted this
project of law, following spanish legislative procedures, the project was sent to the
senate,
that passed it with minimal changes, then came back to the congress, where the law was
voted and
finally presented to the king for signature. This took place on april 30, 1999. The final
draft of the
changed law in the penal code can be read (in spanish) at
http://www.bufetalmeida.com/porno.htm
(In capitulo II, Articulo 181, point 2, age of consent
is mentioned: ¨trece¨ (that´s thirteen)
I hope this definitely clarifies your doubts.
Delitos contra la libertad sexual: Agresiones sexuales y pornografía
infantil
CODIGO PENAL: LIBRO II, TITULO VIII
Delitos contra la libertad sexual
CAPITULO I
De las agresiones sexuales
Artículo 178.
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación,
será castigado como responsable de
agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Artículo 179.
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o
introducción de objetos por alguna de las
dos primeras vías, el responsable será castigado, como reo de violación, con la pena de
prisión de seis a doce años.
Artículo 180.
1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez
años para las agresiones del artículo
178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
1ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente
degradante o vejatorio.
2ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
3ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o
situación, y, en todo caso, cuando sea
menor de trece años.
4ª Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una
relación de superioridad o parentesco, por ser
ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la
víctima.
5ª Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles
de producir la muerte o alguna de las
lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena
que pudiera corresponder por la muerte o
lesiones causadas.
2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en
este artículo se impondrán en su mitad
superior.
CAPITULO II
De los abusos sexuales
Artículo 181.
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos
que atenten contra la libertad o
indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con
la pena de prisión de uno a tres
años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los
que se ejecuten sobre menores de
trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental
se abusare.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el
responsable de una situación de
superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si
concurriere la circunstancia 3ª o la 4ª, de las
previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.
(MACHINE TRANSLATION: Article 181. 1,
The one that, without violence or intimidation and without mediates consent,
it will make acts that attempts against the freedom or sexual indemnity of another person,
will be punished, like person in charge of sexual abuse, with the prison sentence of one
to three years or it fines of eighteen twenty-four months.
2, To the effects of the previous section, sexual abuses not allowed the ones are considered that are executed on
minors
of thirteen years, on people who are private of sense or
whose mental upheaval it will abuse.
3, The same pain will prevail when the consent is
obtained using the person in charge a superiority situation shows that it limits the
freedom of the victim.
4, The pains indicated in this article will prevail
in their superior half if 3ª will concur the circumstance or 4ª, of the anticipated ones
in section 1 of article 180 of this Code.)
Artículo 182.
1. En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso
carnal por vía vaginal, anal o bucal, o
introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías el responsable será
castigado con la pena de prisión de cuatro a
diez años.
2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando
concurra la circunstancia 3ª o la 4ª, de
las previstas en el artículo 180.1 de este Código.
Artículo 183.
1. El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor de trece años
y menor de dieciséis, será castigado
con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.
2. Cuando el abuso consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o
introducción de objetos por alguna de las dos
primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su
mitad superior si concurriera la
circunstancia 3ª o la 4ª de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.
CAPITULO III
Del acoso sexual
Artículo 184.
1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el
ámbito de una relación laboral, docente o de
prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la
víctima una situación objetiva y
gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso
sexual, con la pena de arresto de seis a doce
fines de semana o multa de tres a seis meses.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una
situación de superioridad laboral, docente o
jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado
con las legítimas expectativas que
aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de arresto de
doce a veinticuatro fines de semana o multa
de seis a doce meses.
3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o
situación, la pena será de arresto de
doce a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses en los supuestos
previstos en el apartado 1, y de prisión de
seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 del presente artículo.
CAPITULO IV
De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual
Artículo 185.
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante
menores de edad o incapaces, será
castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses.
Artículo 186.
El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material
pornográfico entre menores de edad o incapaces,
será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año, o multa de seis a doce
meses.
CAPITULO V
De los delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores
Artículo 187.
1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de
edad o incapaz, será castigado con
las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Incurrirán en la pena de prisión indicada, en su mitad superior, y además en la de
inhabilitación absoluta de seis a doce años,
los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta
o funcionario público.
3. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados
anteriores, en sus respectivos casos, cuando el
culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio,
que se dedicare a la realización de tales
actividades.
Artículo 188.
1. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una
situación de superioridad o de necesidad
o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a
mantenerse en ella, será castigado con las
penas de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Será castigado con las mismas penas el que directa o indirectamente favorezca la
entrada, estancia o salida del territorio
nacional de personas, con el propósito de su explotación sexual empleando violencia,
intimidación o engaño, o abusando de
una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima.
3. Se impondrán las penas correspondientes en su mitad superior, y además la pena de
inhabilitación absoluta de seis a doce
años, a los que realicen las conductas descritas en los apartados anteriores, en sus
respectivos casos, prevaliéndose de su
condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
4. Si las mencionadas conductas se realizaren sobre persona menor de edad o incapaz, para
iniciarla o mantenerla en una
situación de prostitución, se impondrá al responsable la pena superior en grado a la
que corresponda según los apartados
anteriores.
5. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que
correspondan por las agresiones o
abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.
Artículo 189.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
a) El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos
exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos
como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, o financiare
cualquiera de estas actividades.
b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta,
difusión o exhibición por cualquier medio
de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o
incapaces, aunque el material tuviere su
origen en el extranjero o fuere desconocido.
A quien poseyera dicho material para la realización de cualquiera de estas conductas se
le impondrá la pena en su mitad
inferior.
2. Se impondrá la pena superior en grado cuando el culpable perteneciere a una
organización o asociación, incluso de carácter
transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
3. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual
que perjudique la evolución o
desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis
meses a un año o multa de seis a doce
meses.
4. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento, a un menor de edad o
incapaz, y que, con conocimiento de su
estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en
tal estado, o no acuda a la autoridad
competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz,
será castigado con la pena de multa de
seis a doce meses.
5. El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la
patria potestad, tutela, guarda o
acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas
descritas en el apartado anterior.
Artículo 190.
La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este
capítulo, será equiparada a las
sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la
circunstancia agravante de reincidencia.
.
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October 26, 1999:
I write you from Spain, and I'm afraid your info about the legal age of consent here is
wrong. The law uprainsing it to 13 y.o. didn't pass the parliament aprobation (only for
one vote), so the age is still 12 y. o. for all kinds of sex.
Yours truly,
CG
12 'Too Young' for Age of Consent
Justice Minister Margarita Mariscal de Gante has proposed to raise the age of consent -
currently 12 - which is the lowest in Europe. Faced with a spate of child pornography and
prostitution scandals, lawyers have been exercised by the fact that there is no such
offence as 'corruption of minors'. Government attempts to raise the age of consent to 15,
in line with EU directives, are at an early stage. However, opposition socialists
are warning of 'repression against sexual freedom'. But faced with evidence of sexual
aggression against children, and the proliferation of child pornography on the Internet,
politicians have decided to tighten up the penal code. Source: Liberation.
http://www.aviva.org/europe.htm
To: Subject: ABOUT CONSENT AGE IN SPAIN.
Date: Thu, 15 Apr 1999
Dear sir/Madam, consent age in SPAIN has changed recently, being risen from 12 to 13,
after some discussion in the parliament. The conservatives had proposed to rise it to 15,
but this was turned down, among other things because our legislation permits marriage at
14, which would be contradictory with a consent age at fifteen (you can marry but you can
not have sex...).
Basically the new law states consent age in 13 and increases the imprisonment time for
sexual offences. Finally, showing pornography to somebody under 18 is illegal, the same as
paying
somebody under 18 in exchange for sex (the spirit of the law is that a sexual relation
must be free,
and not forced by the power of money, physical force or whatever).
There is no difference between heterosexual, gay, lesbian, group or any other
imaginable relationship, as there is no difference in the age of the partner, that is, in
general, 13/15 is the same legal as 13/50, and 12/15 is the same illegal as 12/50. For the
whole details we should have a look at the recently released penal code including the new
changes, which I don´t have at the moment. I hope you make the necessary changes about
Spain in your page, and please, write me back with any comments you have. Yours sincerely,
Pedro Lopez, Seville, Spain
 |
We were provided this translation from this outstanding supporter of this
website: "Absolved of abusing three boys because there was
"friendship" -- Madrid"
The provincial courts of Madrid has declared that two men of 60 and 54 years of
age, have performed fellatio and anal penetratin of four minors of 14, 13, 12, and 9 years
of age, but their sentence could only be because of the age of the last minor cited.
This is because they maintained a relation of "authentic friendship" with
the boys.
As a consequence, the tribunal has sentenced to a year and a half and three
months in prison to Jose Luis Llanes Menendez and Mituel Angel Garcia Menendez,
respectively, as perpetrators of an on going abuse of a nine-year-old, but ordered their
release from prison for time already served in preventive detention.
The court showed that, in 1998, the two men met in Alcala de Henares, a boy of
14 years and through him, three brothers of 13, 12, and 9 years of age with whom they met
on Saturdays. "And in about the summer of 1998, Jose Luis and Miguel Angel
proposed that they let the boys suck their penises, the boys agreed, and received amounts
of money that varied from 500 to 1300 pesetas ($3-10) according to the statement of the
courts.
The fellatio of the four minors took place "at least one time a week"
in the back of a van and continued until August or September. Jose Luis, "on
various occasions anally penetrated" two of the minors and performed fellatio on a
fifth minor, also 14 years of age. The court found that the acts constituted an
on-going abuse in respect to the one who was nine at the time of the acts, but added that
"it doesn't serve to extend the delito to the other three (the testimony of the fifth
boy was thrown out by the court) because they were all older than 12 years of age and they
consented to the relations without coercion.
The following hand written note was added: I will investigate this charge
[further], but no one should imagine that coming to Spain and having sex with a 13-year
old is totally accepted. There are still social pressures and any use of
money/force/drugs/position of authority changes the entire equation.
Thank you!!! for supplying this article and updated information. |
11/25/99
Dear people, I am including a translation of a short article
that appeared in the Spanish pressthe 22th of this month. "Cleared
of sexual abuse because the minor consented" Valencia
The courts of Valencia have cleared Rosendo P.U., for whom the
prosecuting attorney had asked a six year senetence, for sexually abusing the 14 year-old
daughter of his "companion" (a word they use for a live-in lover). According to
the court papers, "The minor gave consent to the sexual relation when she was
13-years-old and thus was of age." Rosendo P.U. 35 years-old,
started living with María José M.F. and her daughters. "...he began, little by
little, to kiss and to touch the girls" until he began having complete sexual
relations, "...which began without any opposition." from the
girl. In the decision, it explained that , "...the relations
between the minor and the accused were a product of free choice."
I have the original clipping if of interest. These cases, though
rare, get some small or greater interest in the Spanish society because they are finding
out, that since the passing of the new Codigo Penal (Penal Code) people really can have
sex if they both want to. And that is coming as almost a suprise to them.
Update 01-2001:
Source: http://www.actwin.com/eatonohio/gay/world.htm
SPAIN LAWS: 1. Has no sodomy laws, the age of sexual consent is 12 for all, but
it bans seduction
by deception until age 16.
2. Allows homosexuals in its military.
3. Provides homosexual couples with health care benefits, access to state widower`s
pensions, and alimony in the event of a separation.
4. The northern city of Vitoria allows gay couples to register (officially declare their
commitment to each other), it will help
couples apply for social security and loans, and rent property, itwill also serve as proof
in legal cases involving pensions and
wills, however it does not affect taxes.
5. Aragon and Catalonia have same-sex domestic partner laws, the laws can only recognize
the obligations between the individuals involved in a partnership, but cannot regulate the
government's relationship with the partnership. There can be support payments by one
partner to the other if the couple splits up, but not the government support for a
survivor if one member dies that a traditional widow might collect. Unmarried heterosexual
couples and same-gender
couples are treated the same in most respects under the laws, except that adoption rights
are denied to gay and lesbian couples. Couples are defined as two unmarried, unrelated
individuals of legal age in a relationship of mutual affection who have lived together for
two years, who register with the regional administration.
6. Has a national gay rights law that bans some anti-gay discrimination ,including
housing, employment, public services and professionalactivities.
7. Criminalizes hate and violence against homosexual individuals and organizations with
penalties ranging from six months to four years in prison.
8. The state of Navarro allows adoptions by same-gender couples. The law says that
couples who enjoy "a free and public union in an affectionate relationship,
independent of sexual orientation ... can adopt children with the same rights and duties
as those couples united in matrimony."
NOTE: 1. Miguel Iceta, Member of Parliament (Socialist), is openly gay.
Source: http://www.interpol.int/Public/Children/SexualAbuse/NationalLaws/
Spain - Espagne - España
Madrid
I. Mayorías de edad
Mayoría de edad simple
La mayoría de edad esta regulada en la Constitución Española, artículo 12 en donde se
dice que
" los españoles son mayores de edad a los dieciocho (18) años ".
Edad de consentimiento para actividad sexual
Los mayoría de edad sexual en el Código Penal vigente español queda establecida :
a) A partir de doce (12) años
b) y si interviene engaño a partir de los dieciséis (16) años.
Edad de consentimiento para contraer matrimonio
La edad reglamentaria para contraer matrimonio se encuentra regulada en el art. 46 del
Código Civil
que a sensu contrario dispone : " No pueden contraer matrimonio, 1) los menores de
edad no
emancipados ", luego pueden contraerlo :
1) Los mayores de dieciocho (18) años
2) Los emancipados con dieciséis (16) años
3) Con justa causa y a instancia de parte, el Juez de 1° Instancia podrá dispensar,
los impedimentos de edad a partir de catorce (14) años (art. 48).
II. Violación
Relaciones sexuales con Menores en los que se recurre a la violencia (amenaza o sorpresa)
incluidas la relación
oral y anal.
El titulo VIII del Código Penal regula los delitos contra la libertad sexual
estableciendo en Capítulos
los diferentes delitos de atentar contra esta libertad.
Así : El Capitulo I, art. 178, " De las Agresiones Sexuales de otra persona con
violencia o
intimidación ", estableciendo en el articulo 180 n° 3 una agravante cuando la
víctima sea una
persona especialmente vulnerable por razón de su edad.
III. Otras formas de abuso sexual de menores
Relaciones sexuales con menores sin uso de la violencia (ni amenaza ni
sorpresa)
Se regula en el Capitulo II, art. 181 que trata de los abusos sexuales que se llevan a
efecto sin
violencia ni intimidación.
En el párrafo 2°, se ha establecido un tipo sobre la base de presumir de una "
practica legal " que no
existe consentimiento cuando la víctima es menor de doce (12) años (en la próxima
reforma serán
trece (13) años según se explica mas adelante en el informe).
Relaciones sexuales con menores cometidas por personas que tengan un vinculo
familiar con ellos
En el mismo art. 181 párrafo 3 se regula los abusos sexuales obtenidos prevaliéndose el
culpable de
su situación de superioridad consiguiendo el consentimiento de la víctima que coarte su
libertad.
En estos supuestos la superioridad manifiesta del agente constriñe la libertad de la
víctima.
Esta prevalimiento puede derivarse de varios factores :
- relación familiar
- dependencia económica
- deferencia de edad
- convivencia familiar
En el artículo 182 se tipifica el delito de abuso sexual cundo consista en acceso carnal,
introducción
de objetos o penetración bucal o anal en los casos de falta de consentimiento.
Constituyendo una agravante el párrafo 1 del citado artículo cuando el delito es
cometido
" prevaliéndose de su relación de parentesco, por ascendiente, descendiente o
hermano ".
En el artículo 183 tenemos el abuso sexual fraudulento, calificado tradicionalmente como
delito de
estupro, donde se castiga al " que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con
persona
mayor de doce (12) años y menor de dieciséis (16) ", estableciéndose una
agravación de pena
cuando el abuso consista en " acceso carnal, introducción de objetos o penetración
bucal o
anal ". El sujeto pasivo ha de ser un menor de doce (12) a quince (15) años (en la
legislación
anterior también se protegía a los menores comprendidos entre los dieciséis (16) y
dieciocho (18)
años), y donde el elemento característico del mismo es el engaño, tradicionalmente el
engaño ha
consistido en al falsa promesa de matrimonio .
IV. Prostitución infantil
Las conductas que aquí se castigan son
1) La inducción, promoción, favorecimiento o facilitación al prostitución de menores
de edad o
incapaces(art. 187), ello sin coacciones de ningún tipo y aun con el consentimiento del
menor (Es de
destacar que ante diversos casos ocurridos desde la entrada en vigor del nuevo Código, el
Gobierno esta preparando un proyecto de modificación de este artículo en el que se
incluiría de
nuevo el desaparecido termino de " corrupción de menores ", con el fin de
castigar conductas que
de esta manera pueden quedar impunes por anticipas.
2) La determinación, coactiva, mediante engaño o con abuso de una situación de
necesidad o
superioridad, a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella (art. 188.3).
3) La utilización de menores con fines o en espectáculos exhibicionistas o
pornográficas(art. 189).
V. Pornografía infantil
En el primero de los mismos (art. 185) se sanciona al que " ejecutare o hiciere
ejecutar a otros actos
de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces ", mientras que en el art.
186 se castiga al
que " por cualquier medio directo, difundiere, vendiere o exhibiere material
pornográfico entre
menores de edad o incapaces ".
En ambos casos vemos que el circulo de sujetos pasivos queda circunscrito a los menores de
edad (
en la regulación anterior existía un limitación de edad a dieciséis (16) años).
Además, en el segundo de ellos se requiere, tal y como exigía la doctrina mayoritaria,
una
confrontación directa entre el material pornográfico y la víctima.
Artículo 189
" (1) El que utilizare a un menor de edad o a un incapaz con fines o en espectáculos
exhibicionistaso pornográficasserá castigado con la pena de prisión de uno a tres
años.
(2) El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimientoun menor de edad
o incapaz y que, con noticia de la prostitución de este, no haga lo posible para
impedir su continuación en tal estado, o no acudiere a la autoridad para el mismo
fin si carece de medios para su custodia, incurrirá en la pena de multa de tres a
diez meses.
(3) El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar
de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, a la persona que
incurra en alguna de las conductas mencionadas en el párrafo anterior. "
Modificaciones previstas al Titulo VIII del Código Penal sobre delitos sexuales
En la actualidad existe en el Parlamento un proyecto de Ley Orgánica de modificación del
Titulo VIII
que se encuentra en tramite de presentación de enmiendas cuyo objetivo primordial es
proteger a
los mas indefensos, es decir, menores e incapacitados.
Entre las reformas mas importantes cabe señalar las siguientes :
a) Se penaliza por primera vez el " tráfico de personas son el propósito de su
explotación sexual " hacia dentro o hacia fuera del territorio nacional.
b) Se establece el principio de Justicia Universal para que los Tribunales
españoles puedan juzgar los delitos relativos a la prostitución y corrupción de
menores cometidos por españoles o extranjeros fuera de las fronteras del territorio
español.
c) El proyecto eleva de doce (12) a los trece (13) años la edad mínima para que
las relaciones sexuales se consideren como no consentidas.
d) Se introduce, como antiguamente, el delito de corrupción de menores,
entendiéndose como tal : " aquellos actos encaminados a iniciar o mantener a los
menores o incapaces una vida sexual precoz o prematura, así como los actos de
naturaleza sexual cuya intensidad, persistencia o continuidad puedan alterar el
proceso normal de función o desarrollo de la personalidad de aquellos ".
El relación con la utilización de menores o imágenes en espectáculos exhibicionistas o
pornográficos, se sanciona no solo la producción, venta, exhibición, distribución o
tenencia de
dicho material, sino también a quien disfrute de dicha explotación con su asistencia a
espectáculos donde se exhiben a dichos menores.
e) también se penaliza el acoso sexual entre iguales (compañeros de trabajo, pe.) y
se establece como único requisito un trato humillante para las víctimas.
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